GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 46 — Dispositivos de visión indirecta

Examine espejos y sistemas de visión junto con su instalación.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 46 regula la homologación de dispositivos de visión indirecta y su instalación en vehículos. Distingue dispositivos obligatorios y opcionales, categorías de vehículos y la aplicación limitada de ciertas disposiciones a espejos de vigilancia o sistemas de cámara, monitor y grabación. La función y el uso previsto determinan el ámbito.

¿A quién va dirigida?

Equipos de desarrollo de espejos, sistemas cámara-monitor y visión vehicular.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Dispositivo de visión indirecta
  • Instalación en el vehículo
  • Ámbito obligatorio y opcional
  • Límites para dispositivos de vigilancia

Pregunta frecuente

¿Se aplican iguales requisitos R46 a toda cámara?

No. El texto separa los dispositivos de visión indirecta de ciertos equipos de cámara, monitor y grabación de vigilancia. Consulte la función y el apartado pertinente.

Fuentes y referencias

Conocer las funciones de RegsUP

Trabaje con esta norma en RegsUP.

Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.

Hablar sobre las opciones de acceso

Normas relacionadas