GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 46 — Dispositivos de visión indirecta
Examine espejos y sistemas de visión junto con su instalación.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 46 regula la homologación de dispositivos de visión indirecta y su instalación en vehículos. Distingue dispositivos obligatorios y opcionales, categorías de vehículos y la aplicación limitada de ciertas disposiciones a espejos de vigilancia o sistemas de cámara, monitor y grabación. La función y el uso previsto determinan el ámbito.
¿A quién va dirigida?
Equipos de desarrollo de espejos, sistemas cámara-monitor y visión vehicular.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Dispositivo de visión indirecta
- Instalación en el vehículo
- Ámbito obligatorio y opcional
- Límites para dispositivos de vigilancia
Pregunta frecuente
¿Se aplican iguales requisitos R46 a toda cámara?
No. El texto separa los dispositivos de visión indirecta de ciertos equipos de cámara, monitor y grabación de vigilancia. Consulte la función y el apartado pertinente.
Fuentes y referencias
Conocer las funciones de RegsUP →
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