GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 158 — Seguridad en marcha atrás

Examine los dispositivos de visión trasera y su instalación en el vehículo.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 158 trata dispositivos de visión trasera relacionados con la seguridad en marcha atrás de vehículos M y N y su instalación. La homologación del dispositivo y la colocación del sistema de visión o detección en el vehículo se definen en partes separadas. El ámbito también permite solicitar la homologación para otras categorías.

¿A quién va dirigida?

Proveedores de cámaras y sistemas de detección y equipos de integración vehicular.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Dispositivos de visión trasera
  • Instalación en el vehículo
  • Seguridad en marcha atrás
  • Otras categorías a petición

Pregunta frecuente

¿La homologación del dispositivo incluye su instalación?

No. La parte I se refiere al dispositivo y la II a su montaje. Deben evaluarse por separado la conformidad del dispositivo y la de la configuración del vehículo.

Fuentes y referencias

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