GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 158 — Seguridad en marcha atrás
Examine los dispositivos de visión trasera y su instalación en el vehículo.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 158 trata dispositivos de visión trasera relacionados con la seguridad en marcha atrás de vehículos M y N y su instalación. La homologación del dispositivo y la colocación del sistema de visión o detección en el vehículo se definen en partes separadas. El ámbito también permite solicitar la homologación para otras categorías.
¿A quién va dirigida?
Proveedores de cámaras y sistemas de detección y equipos de integración vehicular.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Dispositivos de visión trasera
- Instalación en el vehículo
- Seguridad en marcha atrás
- Otras categorías a petición
Pregunta frecuente
¿La homologación del dispositivo incluye su instalación?
No. La parte I se refiere al dispositivo y la II a su montaje. Deben evaluarse por separado la conformidad del dispositivo y la de la configuración del vehículo.
Fuentes y referencias
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