GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 125 — Campo de visión delantera del conductor

Examine la visibilidad delantera junto con el diseño del vehículo y la posición del conductor.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 125 trata el campo de visión delantera de 180 grados de conductores de vehículos M1 y N1. Busca una visibilidad adecuada cuando el parabrisas y las demás superficies acristaladas están secos y limpios. También explica cómo aplicar, cuando proceda, los requisitos redactados para vehículos con volante a la izquierda a los de volante a la derecha.

¿A quién va dirigida?

Diseñadores de cabinas y acristalamiento y equipos de ergonomía y evaluación de visibilidad.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Campo delantero de 180 grados
  • Cristales secos y limpios
  • Posición del conductor
  • Volante a la izquierda y a la derecha

Pregunta frecuente

¿En qué estado deben estar los cristales para la evaluación?

El objetivo indicado es una visibilidad suficiente con el parabrisas y los demás cristales secos y limpios. Ese ámbito no sustituye la evaluación del comportamiento en otras condiciones.

Fuentes y referencias

Conocer las funciones de RegsUP

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Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.

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