GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 125 — Campo de visión delantera del conductor
Examine la visibilidad delantera junto con el diseño del vehículo y la posición del conductor.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 125 trata el campo de visión delantera de 180 grados de conductores de vehículos M1 y N1. Busca una visibilidad adecuada cuando el parabrisas y las demás superficies acristaladas están secos y limpios. También explica cómo aplicar, cuando proceda, los requisitos redactados para vehículos con volante a la izquierda a los de volante a la derecha.
¿A quién va dirigida?
Diseñadores de cabinas y acristalamiento y equipos de ergonomía y evaluación de visibilidad.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Campo delantero de 180 grados
- Cristales secos y limpios
- Posición del conductor
- Volante a la izquierda y a la derecha
Pregunta frecuente
¿En qué estado deben estar los cristales para la evaluación?
El objetivo indicado es una visibilidad suficiente con el parabrisas y los demás cristales secos y limpios. Ese ámbito no sustituye la evaluación del comportamiento en otras condiciones.
Fuentes y referencias
Conocer las funciones de RegsUP →
Trabaje con esta norma en RegsUP.
Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.
Hablar sobre las opciones de accesoNormas relacionadas
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