¿Qué regula?
El Reglamento ONU R166 trata la homologación de dispositivos de visión frontal y lateral y su instalación para visión o detección. Distingue el ámbito M1 y N1 de otras categorías a petición del fabricante. Excluye sistemas destinados principalmente a facilitar el aparcamiento.
¿A quién va dirigida?
Para fabricantes de vehículos, proveedores de los sistemas correspondientes y equipos de ensayo u homologación.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Dispositivos de visión frontal y lateral
- Instalación en vehículos M1 y N1
- Aparcamiento y otras categorías
Pregunta frecuente
¿R166 incluye todas las cámaras de aparcamiento?
No. Excluye sistemas destinados principalmente a maniobras de aparcamiento. Deben relacionarse la finalidad del dispositivo y su función de visión o detección.
Edición publicada de RegsUP
Esta página está vinculada a la edición de trabajo de RegsUP indicada abajo; no es un texto consolidado oficial.
Título del registro de RegsUP: R166 — UN Regulation No. 166
Serie de trabajo: 01 · Suplemento incorporado: 0
Fecha de publicación de la edición de RegsUP:
Esta fecha corresponde a la publicación en RegsUP, no a la entrada en vigor de la norma.