¿Qué regula?
El Reglamento ONU R88 trata los neumáticos con dispositivos retrorreflectantes para vehículos L1 y ciclos. Abarca sus características reflectantes, marcado y ensayos de prestaciones ópticas. Este objeto de homologación es distinto de los demás requisitos de uso y prestaciones del neumático.
¿A quién va dirigida?
Para fabricantes de neumáticos y equipos relacionados, recauchutadores y equipos técnicos de ensayo.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Neumáticos de vehículos L1 y ciclos
- Características retrorreflectantes
- Marcado y ensayos ópticos
Pregunta frecuente
¿R88 homologa todas las prestaciones del neumático?
No. R88 se refiere al dispositivo retrorreflectante incorporado al neumático. Los demás requisitos técnicos se evalúan por separado.
Edición publicada de RegsUP
Esta página está vinculada a la edición de trabajo de RegsUP indicada abajo; no es un texto consolidado oficial.
Título del registro de RegsUP: R88 — UN Regulation No. 88
Serie de trabajo: 00 · Suplemento incorporado: 1
Fecha de publicación de la edición de RegsUP:
Esta fecha corresponde a la publicación en RegsUP, no a la entrada en vigor de la norma.