GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 3 — Dispositivos retrorreflectantes
Examine la homologación de reflectores según el producto y el vehículo.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 3 trata la homologación de dispositivos retrorreflectantes para vehículos y remolques L, M, N, O y T. Para sus definiciones remite a la serie pertinente de R48 vigente al solicitar la homologación. La aprobación del dispositivo y su colocación en el vehículo son evaluaciones distintas.
¿A quién va dirigida?
Fabricantes de reflectores y equipos de alumbrado y marcado.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Dispositivos retrorreflectantes
- Categorías de vehículos
- Ámbito de homologación
- Definiciones de R48
Pregunta frecuente
¿Son lo mismo un reflector y una luz de señalización?
No. R3 se refiere a dispositivos retrorreflectantes. Las luces de señalización y su instalación deben examinarse según sus normas pertinentes.
Fuentes y referencias
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