GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 3 — Dispositivos retrorreflectantes

Examine la homologación de reflectores según el producto y el vehículo.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 3 trata la homologación de dispositivos retrorreflectantes para vehículos y remolques L, M, N, O y T. Para sus definiciones remite a la serie pertinente de R48 vigente al solicitar la homologación. La aprobación del dispositivo y su colocación en el vehículo son evaluaciones distintas.

¿A quién va dirigida?

Fabricantes de reflectores y equipos de alumbrado y marcado.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Dispositivos retrorreflectantes
  • Categorías de vehículos
  • Ámbito de homologación
  • Definiciones de R48

Pregunta frecuente

¿Son lo mismo un reflector y una luz de señalización?

No. R3 se refiere a dispositivos retrorreflectantes. Las luces de señalización y su instalación deben examinarse según sus normas pertinentes.

Fuentes y referencias

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Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.

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