¿Qué regula?
El Reglamento ONU R70 abarca las placas traseras de vehículos articulados de categoría M, clases II y III; vehículos N2 cuya masa máxima supera las 7,5 toneladas y vehículos N3, excepto tractores para semirremolques; remolques O1, O2 y O3 de más de 8,0 m de longitud; y remolques O4. Trata la identificación, las propiedades ópticas, los ensayos, la homologación y la conformidad de la producción.
¿A quién va dirigida?
Para fabricantes de placas traseras, autobuses, vehículos comerciales y remolques, y equipos de ensayos ópticos u homologación.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Clases e identificación de las placas
- Propiedades ópticas y ensayos
- Homologación y conformidad de la producción
Pregunta frecuente
¿La homologación de la placa determina dónde puede instalarse?
La norma trata la homologación de placas traseras para los vehículos incluidos en su ámbito. No sustituye las reglas de instalación en el vehículo. Los países que aplican la norma pueden prohibir determinadas clases de placas.
Edición publicada de RegsUP
Esta página está vinculada a la edición de trabajo de RegsUP indicada abajo; no es un texto consolidado oficial.
Título del registro de RegsUP: R70 — UN Regulation No. 70
Serie de trabajo: 02 · Suplemento incorporado: 0
Fecha de publicación de la edición de RegsUP:
Esta fecha corresponde a la publicación en RegsUP, no a la entrada en vigor de la norma.