GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 104 — Marcados retrorreflectantes
Consulte el alcance y los requisitos de homologación de materiales de marcado retrorreflectante para vehículos.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 104 trata los marcados retrorreflectantes de vehículos M2, M3, N, O2, O3 y O4. Define muestras de material y marcas distintivas, y establece características técnicas generales y específicas, marcado, homologación y conformidad de la producción. Conviene distinguir las propiedades del material de la evaluación de su instalación en el vehículo.
¿A quién va dirigida?
Fabricantes de material retrorreflectante, carroceros y equipos de alumbrado o marcado de vehículos.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Materiales de marcado retrorreflectante
- Definiciones de muestras y marcas
- Características generales y específicas
- Conformidad de la producción
Pregunta frecuente
¿Qué marcados contempla?
Se refiere a los marcados retrorreflectantes para las categorías de vehículos indicadas en su ámbito. Sus definiciones también remiten a R48; deben examinarse las versiones pertinentes conjuntamente.
Fuentes y referencias
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