GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 48 — Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización

Examine cómo se utilizan en el vehículo las luces homologadas.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 48 trata la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos M y N y remolques O. La colocación se evalúa por separado de la homologación del propio dispositivo. También vincula definiciones con los reglamentos de dispositivos R148, R149 y R150.

¿A quién va dirigida?

Equipos de electricidad, alumbrado, carrocerías y homologación.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Disposición del alumbrado
  • Instalación de señales luminosas
  • Ámbito M/N/O
  • Relación con R148/R149/R150

Pregunta frecuente

¿Basta homologar la luz para instalarla?

No. R48 se refiere a la colocación en el vehículo. La aprobación del dispositivo y el cumplimiento de los requisitos de instalación son evaluaciones separadas.

Fuentes y referencias

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