GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 48 — Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización
Examine cómo se utilizan en el vehículo las luces homologadas.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 48 trata la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos M y N y remolques O. La colocación se evalúa por separado de la homologación del propio dispositivo. También vincula definiciones con los reglamentos de dispositivos R148, R149 y R150.
¿A quién va dirigida?
Equipos de electricidad, alumbrado, carrocerías y homologación.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Disposición del alumbrado
- Instalación de señales luminosas
- Ámbito M/N/O
- Relación con R148/R149/R150
Pregunta frecuente
¿Basta homologar la luz para instalarla?
No. R48 se refiere a la colocación en el vehículo. La aprobación del dispositivo y el cumplimiento de los requisitos de instalación son evaluaciones separadas.
Fuentes y referencias
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