GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 19 — Faros antiniebla delanteros
Examine la homologación de faros antiniebla delanteros según la categoría del vehículo.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 19 trata la homologación de faros antiniebla delanteros para vehículos de motor. Su ámbito enumera L3, L4, L5, L7, M, N y T. Las definiciones remiten a la serie de modificaciones de R48 vigente al presentar la solicitud. La función de la luz y las normas de instalación deben leerse conjuntamente como cuestiones distintas.
¿A quién va dirigida?
Fabricantes de faros antiniebla delanteros y equipos de alumbrado y ensayo.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Faro antiniebla delantero
- Categorías de vehículos
- Definiciones de luces
- Relación con definiciones de R48
Pregunta frecuente
¿R19 incluye los antiniebla traseros?
No. Trata los delanteros. Los traseros y otras funciones de señalización se evalúan en sus normas correspondientes.
Fuentes y referencias
Conocer las funciones de RegsUP →
Trabaje con esta norma en RegsUP.
Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.
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