GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 122 — Sistemas de calefacción de vehículos

Consulte la seguridad del sistema de calefacción y su papel en la homologación del vehículo.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 122 se aplica a vehículos M, N y O equipados con calefacción. En partes separadas regula la homologación del tipo de vehículo respecto a su calefacción y la del sistema en cuanto a seguridad de funcionamiento. Un proyecto debe considerar ambas cuestiones manteniendo diferenciados sus ámbitos.

¿A quién va dirigida?

Fabricantes de calefactores, carroceros de autobuses y autocaravanas y equipos de sistemas térmicos.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Ámbito del sistema de calefacción
  • Homologación del tipo de vehículo
  • Seguridad de funcionamiento del calefactor
  • Distinción entre vehículo y componente

Pregunta frecuente

¿Son iguales la homologación del calefactor y la del vehículo?

No. La parte I se refiere al tipo de vehículo y la parte II a la seguridad de funcionamiento de la calefacción. Esta diferencia permite identificar las evaluaciones necesarias en cada proyecto.

Fuentes y referencias

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