GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 122 — Sistemas de calefacción de vehículos
Consulte la seguridad del sistema de calefacción y su papel en la homologación del vehículo.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 122 se aplica a vehículos M, N y O equipados con calefacción. En partes separadas regula la homologación del tipo de vehículo respecto a su calefacción y la del sistema en cuanto a seguridad de funcionamiento. Un proyecto debe considerar ambas cuestiones manteniendo diferenciados sus ámbitos.
¿A quién va dirigida?
Fabricantes de calefactores, carroceros de autobuses y autocaravanas y equipos de sistemas térmicos.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Ámbito del sistema de calefacción
- Homologación del tipo de vehículo
- Seguridad de funcionamiento del calefactor
- Distinción entre vehículo y componente
Pregunta frecuente
¿Son iguales la homologación del calefactor y la del vehículo?
No. La parte I se refiere al tipo de vehículo y la parte II a la seguridad de funcionamiento de la calefacción. Esta diferencia permite identificar las evaluaciones necesarias en cada proyecto.
Fuentes y referencias
Conocer las funciones de RegsUP →
Trabaje con esta norma en RegsUP.
Lea el texto junto a su edición y sus fuentes. Valore las comparaciones disponibles, las fechas pertinentes y las funciones de preguntas y respuestas según sus necesidades.
Hablar sobre las opciones de accesoNormas relacionadas
Reglamento ONU n.º 107 — Construcción general de autobuses y vehículos de viajeros
Consulte los requisitos de construcción de vehículos M2 y M3 según su configuración.
Reglamento ONU n.º 118 — Comportamiento al fuego de materiales interiores
Examine el comportamiento del material y su lugar de uso en el vehículo.