GUÍA NORMATIVA CON FUENTES
Reglamento ONU n.º 108 — Producción de neumáticos recauchutados
Consulte el alcance de la producción de neumáticos recauchutados para turismos y vehículos ligeros.
Consultar el alcance¿Qué regula?
El Reglamento ONU n.º 108 trata la producción de neumáticos recauchutados destinados principalmente a vehículos M1, N1, O1 y O2. Su ámbito está limitado por la categoría de velocidad, las marcas del neumático original y requisitos como la homologación de tipo conforme a R30. Se excluyen ciertos neumáticos para vehículos antiguos o uso en competición.
¿A quién va dirigida?
Empresas de recauchutado, responsables de conformidad de la producción y equipos de homologación de neumáticos.
¿Qué cuestiones trata el texto?
- Producción de neumáticos recauchutados
- Categorías de vehículo y velocidad
- Homologación y marcas del neumático original
- Excepciones por uso especial
Pregunta frecuente
¿Abarca R108 todos los neumáticos recauchutados?
No. La categoría de velocidad y la homologación de tipo del neumático original delimitan su aplicación. Consulte el ámbito para neumáticos sin símbolo de velocidad o índice de carga, o sin homologación R30 original.
Fuentes y referencias
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