GUÍA NORMATIVA CON FUENTES

Reglamento ONU n.º 108 — Producción de neumáticos recauchutados

Consulte el alcance de la producción de neumáticos recauchutados para turismos y vehículos ligeros.

Consultar el alcance

¿Qué regula?

El Reglamento ONU n.º 108 trata la producción de neumáticos recauchutados destinados principalmente a vehículos M1, N1, O1 y O2. Su ámbito está limitado por la categoría de velocidad, las marcas del neumático original y requisitos como la homologación de tipo conforme a R30. Se excluyen ciertos neumáticos para vehículos antiguos o uso en competición.

¿A quién va dirigida?

Empresas de recauchutado, responsables de conformidad de la producción y equipos de homologación de neumáticos.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Producción de neumáticos recauchutados
  • Categorías de vehículo y velocidad
  • Homologación y marcas del neumático original
  • Excepciones por uso especial

Pregunta frecuente

¿Abarca R108 todos los neumáticos recauchutados?

No. La categoría de velocidad y la homologación de tipo del neumático original delimitan su aplicación. Consulte el ámbito para neumáticos sin símbolo de velocidad o índice de carga, o sin homologación R30 original.

Fuentes y referencias

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