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Reglamento (UE) 2018/858 — Homologación de tipo y vigilancia del mercado

Examine el marco común para la homologación de vehículos, sistemas y componentes.

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¿Qué regula?

El Reglamento (UE) 2018/858 establece el marco administrativo y técnico para la homologación de tipo y la comercialización de vehículos nuevos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes comprendidos en su ámbito. También aborda la homologación individual de vehículos y la vigilancia del mercado de productos sujetos a homologación. Su alcance incluye vehículos de las categorías M y N destinados a circular por vías públicas, remolques de la categoría O y productos relacionados diseñados para ellos. También contempla la fabricación en una o varias fases.

¿A quién va dirigida?

Dirigido a fabricantes de vehículos y componentes, empresas de fabricación en varias fases y equipos de conformidad que examinan obligaciones de homologación y vigilancia del mercado.

¿Qué cuestiones trata el texto?

  • Marco administrativo y técnico de la homologación de tipo
  • Homologación individual de vehículos
  • Comercialización de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
  • Vigilancia del mercado y límites del ámbito de aplicación

Pregunta frecuente

¿Abarca este reglamento todos los tipos de vehículos?

No. El artículo 2 define su ámbito y distingue grupos sujetos a otros marcos, como los vehículos agrícolas y forestales, los de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Empiece por comprobar la categoría del vehículo y su uso previsto.

Fuentes y referencias

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